En que consiste la aprobación de la SCJN del uso lúdico de cannabis
El día de ayer fue un día histórico para México, en donde los ministros de la Suprema corte de Justicia de la Nación, conocida como SCJN, aprobaron la Declaratoria General de Inconstitucionalidad sobre la prohibición del uso lúdico del cannabis.
Se alcanzó la mayoría calificada de 8 votos para declarar inconstitucional con efectos generales la prohibición absoluta al uso lúdico y recreativo del cannabis. Los ministros que votaron a favor son Ana Margarita Ríos Farjat, Norma Lucia Piña Hernández, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Luis María Aguilar Morales, quien genero un momento de incertidumbre durante el pleno, debido a su cambio de voto. Luis María Aguilar, en un principio se oponía al Proyect, ya que considero en un primer momento que el análisis de los aspectos formales de incumplimiento legislativo es una prioridad y que la declaratoria se queda corta para despenalizar el cannabis, sin embargo, rectifico y aclaro su apoyo al proyecto, en tanto es responsabilidad de los legisladores cumplir con lo que exige la jurisprudencia y la Declaratoria General de Inconstitucionalidad no les impide regularla.
Con esta declaratoria de la SCJN, se remueve el obstáculo jurídico para que la Secretaría de Salud autorice las actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis y THC. En donde el Congreso deberá eliminar los artículos 235 (último párrafo), 237, 245(fracción primera), 247/último párrafo) y 348 de la Ley General de Salud, en donde se prohíben todos los actos relacionados con el cannabis que contempla siempre, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte, prescripción médica, suministros, empleo, uso y consumo entre otros. Así mismo, tanto la Secretaría de Salud como la Cofepris, tendrán que autorizar permisos para consumir, portar y cultivar cannabis para fines recreativos de consumo en adultos.
Esta declaratoria únicamente implica que las personas no deberán recurrir a juicios de amparo para que la Cofepris extienda permisos de auto cultivo para consumo personalidad, sin embargo, solo aquellas personas con permiso podrán cultivar y consumir. Siempre y cuando el consumo no afecte a terceros ni se lleve a cabo en espacios públicos ni frente a menores de edad.
El proyecto tendrá vigencia a partir de que se publique la declaración de inconstitucionalidad en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y que el Congreso legisle al respecto.